Art. 49 · Garantías otorgadas por el ofertante

Art. 49

Garantías otorgadas por el ofertante

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 49 Garantías otorgadas por el ofertante 1.   Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, se exigirá a los ofertantes o a cualquier intermediario que actúe en su nombre que entreguen una garantía. 2.   Sí así se les solicita, toda garantía otorgada por un ofertante no seleccionado que no sea ejecutada, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras el cierre del período de subasta. 3.   Sí así se le solicita, toda garantía otorgada por un adjudicatario que no haya sido ejecutada a efectos de la liquidación, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras la liquidación.
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