Art. 46 · Transferencia de los derechos de emisión subastados

Art. 46

Transferencia de los derechos de emisión subastados

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 46 Transferencia de los derechos de emisión subastados 1.   Los derechos de emisión subastados en virtud del artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento serán transferidos por el registro de la Unión, antes de que finalice el plazo para su entrega, a una cuenta de haberes designada, donde serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, hasta su entrega a los adjudicatarios o a sus causahabientes, conforme a los resultados de la subasta, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la Comisión aplicable, adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. 2.   Los derechos de emisión subastados en virtud del artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento serán transferidos por el registro de la Unión, antes de la apertura de un período de subasta, a una cuenta de haberes designada, donde serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, hasta su entrega a los adjudicatarios o sus causahabientes, conforme a los resultados de la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Comisión aplicable, adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1031:oj#art-46