Art. 45
Consecuencias de la demora en el pago o del impago
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 45
Consecuencias de la demora en el pago o del impago
1. El adjudicatario o sus causahabientes solo recibirán los derechos de emisión que le hayan sido notificados a dicho adjudicatario conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), si la suma total adeudada que le haya sido notificada conforme al artículo 61, apartado 3, letra c), se paga al subastador conforme al artículo 44, apartado 1.
2. Todo adjudicatario o sus causahabientes que no hayan cumplido totalmente sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo en la fecha de vencimiento que les haya sido notificada al adjudicatario en virtud del artículo 61, apartado 3, letra d), incurrirán en impago.
3. Todo ofertante en situación de impago podrá quedar sujeto a uno o ambos pagos siguientes:
a)
al pago de intereses por cada día transcurrido a partir de la fecha de vencimiento del pago conforme al artículo 61, apartado 3, letra d), y hasta la fecha en que se realice el pago, a un tipo de interés establecido en el contrato de designación de la plataforma de subastas de que se trate, calculado diariamente;
b)
al pago de una multa, cuyo importe será transferido al subastador, restando cualquier coste deducido por el sistema de compensación o de liquidación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando un adjudicatario esté en situación de impago se producirá cualquiera de estas situaciones:
a)
la contraparte central se interpondrá para recibir los derechos de emisión y efectuar el pago de la suma adeudada al subastador;
b)
el agente de liquidación ejecutará la garantía del ofertante para satisfacer el pago de la suma adeudada al subastador.
5. En caso de que no se realice la compensación, los derechos de emisión serán subastados en las dos subastas siguientes programadas en la plataforma de subastas de que se trate.
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