Art. 43
Supervisión y control del cumplimiento
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 43
Supervisión y control del cumplimiento
1. Las autoridades nacionales competentes contempladas en el apartado 11 de la Directiva 2003/6/CE supervisarán de manera efectiva el mercado y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 37 a 42 del presente Reglamento.
2. Las autoridades nacionales competentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo tendrán los poderes establecidos en las medidas nacionales de transposición del artículo 12 de la Directiva 2003/6/CE.
3. Los Estados miembros garantizarán que las medidas nacionales de transposición de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/6/CE se apliquen respecto a las personas responsables del incumplimiento de los artículos 37 a 42 del presente Reglamento en relación con subastas celebradas en su territorio o fuera de él.
4. A efectos de la aplicación de los artículos 37 a 42 del presente Reglamento y de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, las medidas nacionales de transposición del artículo 16 de la Directiva 2003/6/CE se aplicarán a la cooperación entre las autoridades nacionales competentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo.
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