Art. 4
Productos subastados
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 4
Productos subastados
1. Los derechos de emisión se pondrán a la venta en una plataforma de subastas mediante contratos electrónicos normalizados negociados en dicha plataforma de subastas («productos subastados»). Los productos subastados no deberán negociarse necesariamente en la misma plataforma de subastas cuando los derechos de emisión se entreguen dentro del plazo de dos días laborables a partir de la fecha de la subasta.
2. Hasta que se hayan establecido las medidas legales y los medios técnicos necesarios para la entrega de derechos de emisión, cada Estado miembro subastará los derechos de emisión exclusivamente en forma de uno de los siguientes: futuros o contratos a plazo.
Los futuros o contratos a plazo se subastarán de conformidad con el artículo 11, apartado 1, con el artículo 32 y con el anexo I.
Cuando se subasten futuros o contratos a plazo la entrega de las asignaciones podrá aplazarse a una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013.
3. En un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se hayan establecido las medidas legales y los medios técnicos necesarios para la entrega de derechos de emisión, cada Estado miembro subastará los derechos de emisión exclusivamente en forma de uno de los siguientes: contratos de contado a dos días o futuros a cinco días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1031:oj#art-4