Art. 37 · Definiciones a efectos del régimen relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos de los instrumentos financieros con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE

Art. 37

Definiciones a efectos del régimen relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos de los instrumentos financieros con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 37 Definiciones a efectos del régimen relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos de los instrumentos financieros con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE A efectos de los artículos 38 a 43, que serán de aplicación a los productos subastados distintos de los instrumentos financieros con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, se entenderá por: a) «información privilegiada»: la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública, y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios de los productos subastados, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de las ofertas presentadas. En lo que respecta a las personas responsables de la ejecución de las ofertas, también se considerará información privilegiada la información transmitida por un cliente en relación con ofertas pendientes del cliente, que sea de carácter concreto y se refiera directa o indirectamente a uno o varios productos subastados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de las ofertas presentadas; b) «manipulación del mercado»: i) las ofertas, o las transacciones y órdenes en el mercado secundario: — que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda o el precio de los productos subastados, o — que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de adjudicación de una subasta en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese presentado la oferta, o efectuado la transacción o cursado la orden en el mercado secundario, demuestre la legitimidad de las razones de su actuación, ii) las ofertas que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación, iii) la difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los productos subastados, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, si la persona que las ha divulgado sabía o debería haber sabido que la información era falsa o engañosa. Con respecto a los periodistas que actúen a título profesional, dicha divulgación de información se evaluará teniendo en cuenta las normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas obtengan directa o indirectamente una ventaja o beneficio de la mencionada difusión de información. En particular, los ejemplos que figuran a continuación se derivan de la definición básica recogida en la letra b) del párrafo primero: — actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la demanda de un producto subastado con el resultado de fijación, de forma directa o indirecta, de precios de adjudicación de la subasta o de creación de otras condiciones de transacción no equitativas, — venta o compra en el mercado secundario, antes de la subasta, de derechos de emisión o de instrumentos derivados relacionados con ellos con el resultado de fijación del precio de adjudicación de los productos subastados en un nivel anormal o artificial o de inducir a error a los ofertantes que presentan ofertas en las subastas, — aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre un producto subastado después de haber presentado una oferta relativa a ese producto y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresada sobre otros precios ofertados respecto a ese producto, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de intereses a la opinión pública de manera adecuada y efectiva.
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