Art. 34
Requisitos de designación aplicables al subastador y a la entidad supervisora de las subastas
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 34
Requisitos de designación aplicables al subastador y a la entidad supervisora de las subastas
1. Cuando designen a un subastador y a la entidad supervisora de las subastas, los Estados miembros tendrán en cuenta en qué medida los candidatos:
a)
presentan el menor riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado, habida cuenta de lo siguiente:
i)
todas sus actividades en el mercado secundario,
ii)
sus procesos y procedimientos internos para atenuar el riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado;
b)
tienen capacidad para ejercer las funciones de subastador o de entidad supervisora de las subastas, de manera oportuna, de conformidad con los criterios más exigentes de profesionalidad y calidad.
2. La designación del subastador se supeditará a la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 22, apartados 2 y 3, entre el subastador y la plataforma de subastas de que se trate.
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