Art. 34 · Requisitos de designación aplicables al subastador y a la entidad supervisora de las subastas

Art. 34

Requisitos de designación aplicables al subastador y a la entidad supervisora de las subastas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 34 Requisitos de designación aplicables al subastador y a la entidad supervisora de las subastas 1.   Cuando designen a un subastador y a la entidad supervisora de las subastas, los Estados miembros tendrán en cuenta en qué medida los candidatos: a) presentan el menor riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado, habida cuenta de lo siguiente: i) todas sus actividades en el mercado secundario, ii) sus procesos y procedimientos internos para atenuar el riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado; b) tienen capacidad para ejercer las funciones de subastador o de entidad supervisora de las subastas, de manera oportuna, de conformidad con los criterios más exigentes de profesionalidad y calidad. 2.   La designación del subastador se supeditará a la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 22, apartados 2 y 3, entre el subastador y la plataforma de subastas de que se trate.
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