Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «futuros»: los derechos de emisión subastados como instrumentos financieros en virtud del artículo 38, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión (10) con entrega en una fecha futura acordada y al precio de adjudicación determinado en virtud del artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento y respecto a los cuales los ajustes de los márgenes de variación para reflejar las oscilaciones de los precios deben abonarse en efectivo; 2) «contratos a plazo»: los derechos de emisión subastados como instrumentos financieros en virtud del artículo 38, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1287/2006 con entrega en una fecha futura acordada y al precio de adjudicación determinado en virtud del artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento y respecto a los cuales los ajustes de los márgenes de variación para reflejar las oscilaciones de los precios pueden asegurarse mediante garantías no dinerarias o mediante una garantía estatal, a elección de la contraparte central; 3) «contratos de contado a dos días»: los derechos de emisión subastados con entrega en una fecha acordada no posterior al segundo día de negociación a partir de la fecha de la subasta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1287/2006; 4) «futuros a cinco días»: los derechos de emisión subastados como instrumentos financieros en virtud del artículo 38, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1287/2006 con entrega en una fecha acordada no posterior al quinto día de negociación a partir de la fecha de la subasta; 5) «oferta»: una puja presentada en una subasta para adquirir un volumen determinado de derechos de emisión a un precio especificado; 6) «período de subasta»: el espacio temporal durante el cual pueden presentarse ofertas; 7) «día de negociación»: cualquier día en el que una plataforma de subastas y el sistema de compensación o de liquidación conectado a ella están abiertos para realizar transacciones; 8) «empresa de inversión»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE; 9) «entidad de crédito»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 10) «instrumento financiero»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la Directiva 2004/39/CE, salvo disposición en contrario del presente Reglamento; 11) «mercado secundario»: el mercado en el que se compran o venden derechos de emisión antes o después de ser asignados de manera gratuita o mediante subasta; 12) «empresa matriz»: lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (12); 13) «empresa filial»: lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE; 14) «empresa ligada»: una empresa vinculada a una empresa matriz o a una empresa filial por la relación definida en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE; 15) «control»: lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (13), tal como se aplica en la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia (14). A efectos de la determinación del concepto de control de empresas de propiedad estatal será de aplicación el considerando 22 de dicho Reglamento sobre concentraciones y los puntos 52 y 53 de la Comunicación; 16) «proceso de subasta»: el proceso que engloba la fijación del calendario de la subasta, los procedimientos de la admisión a presentar ofertas, los procedimientos de la presentación de ofertas, la celebración de la subasta, el cálculo y el anuncio de sus resultados, los mecanismos de pago del precio adeudado, la entrega de los derechos de emisión y la gestión de las garantías necesarias para cubrir todos los riesgos de las operaciones, así como la supervisión y vigilancia de la correcta celebración de la subasta por parte de una plataforma de subastas; 17) «blanqueo de capitales»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, tomando en consideración lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del mismo artículo; 18) «financiación del terrorismo»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, de dicha Directiva; 19) «actividad delictiva»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE; 20) «subastador»: toda entidad pública o privada designada por un Estado miembro para subastar derechos de emisión en su nombre; 21) «cuenta de haberes designada»: uno o más de los tipos de cuenta de haberes establecidos en el reglamento de la Comisión aplicable adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE a los efectos de la participación en el proceso de subasta, o de la celebración de este proceso, que incluye el mantenimiento de derechos de emisión en depósito a la espera de su entrega en virtud del presente Reglamento; 22) «cuenta bancaria designada»: una cuenta bancaria designada por un subastador o por un ofertante o su causahabiente para la recepción de los pagos adeudados en virtud del presente Reglamento; 23) «medida de diligencia debida con respecto al cliente»: lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE, tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo; 24) «titular real»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2005/60/CE; 25) «copia debidamente compulsada»: una copia auténtica de un documento original certificada como copia auténtica del original por un abogado, contable, notario o profesional cualificado similar reconocido por la legislación nacional del Estado miembro en cuestión para declarar con carácter oficial si una copia es realmente una copia auténtica de su original; 26) «personas del medio político»: lo dispuesto en el artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE; 27) «abuso de mercado»: bien las operaciones con información privilegiada según la definición establecida en el punto 28 del presente artículo o según la prohibición establecida en el artículo 38, bien la manipulación del mercado según la definición establecida en el punto 30 del presente artículo o en el artículo 37, letra b), o bien ambas; 28) «operaciones con información privilegiada»: la utilización de información privilegiada, prohibida con arreglo a los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 2003/6/CE, en relación con un instrumento financiero según la definición establecida en el artículo 1, punto 3, de dicha Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Directiva, salvo disposición en contrario del presente Reglamento; 29) «información privilegiada»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/6/CE en relación con un instrumento financiero según la definición establecida en el artículo 1, punto 3, de dicha Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Directiva, salvo disposición en contrario del presente Reglamento; 30) «manipulación del mercado»: lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2003/6/CE en relación con un instrumento financiero según la definición establecida en el artículo 1, punto 3, de dicha Directiva, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 9, salvo disposición en contrario del presente Reglamento; 31) «sistema de compensación»: una o varias infraestructuras conectadas a la plataforma de subastas que pueden proporcionar servicios de compensación, constitución de márgenes, liquidación por compensación («netting»), gestión de garantías, liquidación y entrega, así como otros servicios, prestados por una contraparte central a la que se accede de forma directa o indirecta a través de miembros de la contraparte central que actúan de intermediarios entre sus clientes y la contraparte central; 32) «compensación»: todos los procesos que intervienen antes de la apertura del período de subasta, durante el período de subasta y después del cierre del período de subasta hasta la liquidación —incluida la gestión de los riesgos que puedan surgir en ese período—, entre los que figuran la constitución de márgenes, la liquidación por compensación («netting»), la novación u otros servicios, llevados a cabo posiblemente por un sistema de compensación o de liquidación; 33) «constitución de márgenes»: el proceso por el cual un subastador o un ofertante, o uno o más intermediarios actuando en su nombre, deben depositar una garantía para cubrir una posición financiera determinada y que abarca la medición, el cálculo y la gestión de la garantía ofrecida para cubrir esa posición financiera, cuya finalidad es garantizar la satisfacción de todos los compromisos de pago del ofertante y de todos los compromisos de entrega del subastador, o de uno o más intermediarios actuando en su nombre, en un período de tiempo muy breve; 34) «liquidación»: el pago por el adjudicatario o su causahabiente, por una contraparte central o por un agente de liquidación, de la suma adeudada por los derechos de emisión que van a serle entregados al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación, y la entrega de los derechos de emisión al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación; 35) «contraparte central»: una entidad interpuesta, bien directamente entre un subastador y un ofertante o su causahabiente, bien entre intermediarios que les representen, que ejerce de contraparte exclusiva de cada uno de ellos garantizando el pago de los ingresos de la subasta al subastador o a un intermediario que le represente o la entrega de los derechos de emisión subastados al ofertante o a un intermediario que le represente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48; 36) «sistema de liquidación»: toda infraestructura, esté o no conectada a la plataforma de subastas, que puede proporcionar servicios de liquidación, entre los que pueden figurar la compensación, la liquidación por compensación («netting»), la gestión de garantías u otros servicios que en última instancia permiten la entrega de los derechos de emisión en nombre de un subastador a un adjudicatario o su causahabiente, así como el pago de la suma adeudada por un adjudicatario o su causahabiente a un subastador, prestados a través: a) del sistema bancario y el registro de la Unión, o b) de uno o varios agentes de liquidación que actúan en nombre de un subastador y un ofertante o su causahabiente, los cuales acceden al agente de liquidación de forma directa o indirecta a través de miembros del agente de liquidación que actúan de intermediarios entre sus clientes y el agente de liquidación; 37) «agente de liquidación»: una entidad que actúa como agente que proporciona a la plataforma de subastas cuentas a través de las cuales se ejecutan, en condiciones seguras, con carácter simultáneo o casi simultáneo y de manera garantizada, las instrucciones del subastador o de un intermediario que le represente para la transferencia de los derechos de emisión subastados y las instrucciones de un adjudicatario o su causahabiente, o de un intermediario que les represente, para el pago del precio de adjudicación de la subasta; 38) «garantía»: las formas de garantía contempladas en el artículo 2, letra m), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), incluidos los derechos de emisión aceptados como fianza por el sistema de compensación o de liquidación; 39) «mercado regulado»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE; 40) «PYME»: los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves que son pequeñas o medianas empresas con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (16); 41) «pequeños emisores»: los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves que hayan emitido como máximo un promedio de 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en los tres años naturales anteriores al año en el que participen en una subasta, tal como determinen sus emisiones verificadas; 42) «gestor del mercado»: lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 13, de la Directiva 2004/39/CE; 43) por «establecimiento» se entenderá cualquiera de lo siguiente: a) el lugar de residencia o la dirección permanente en la Unión a efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del presente Reglamento; b) lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 20, letra a), de la Directiva 2004/39/CE, tomando en consideración los requisitos del artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva a efectos del artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento; c) lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 20, letra a), de la Directiva 2004/39/CE, tomando en consideración los requisitos del artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva a efectos del artículo 18, apartado 3, en el caso de las personas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), del presente Reglamento; d) lo dispuesto en el artículo 4, punto 7, de la Directiva 2006/48/CE a efectos del artículo 18, apartado 3, en el caso de las personas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra c), del presente Reglamento; e) lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 20, letra a), de la Directiva 2004/39/CE, a efectos del artículo 19, apartado 2, en el caso de las agrupaciones comerciales contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra d), del presente Reglamento; f) lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 20, letra b), de la Directiva 2004/39/CE, a efectos del artículo 35, apartados 4 a 6, y del artículo 42, apartado 1, del presente Reglamento.
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