Art. 29 · Servicios prestados a la Comisión por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2

Art. 29

Servicios prestados a la Comisión por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 29 Servicios prestados a la Comisión por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2 Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, prestarán servicios de apoyo técnico a la Comisión en las tareas de esta relacionadas con lo siguiente: a) la finalización de los anexos I y II y la coordinación del calendario de subastas a efectos del anexo III; b) los dictámenes emitidos por la Comisión en el marco del presente Reglamento; c) los dictámenes o informes facilitados por la entidad supervisora de las subastas sobre el funcionamiento de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2; d) los informes o cualquier propuesta formulada por la Comisión conforme al artículo 10, apartado 5, y al artículo 12, apartado 1 bis, de la Directiva 2003/87/CE; e) toda modificación del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE que repercuta en el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas; f) toda revisión del presente Reglamento, de la Directiva 2003/87/CE o del reglamento de la Comisión adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de dicha Directiva que repercuta en el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas; g) cualquier otra acción conjunta relacionada con el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas, convenida entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta.
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