Art. 26 · Designación de una plataforma de subastas a través una acción conjunta de los Estados miembros y la Comisión

Art. 26

Designación de una plataforma de subastas a través una acción conjunta de los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 26 Designación de una plataforma de subastas a través una acción conjunta de los Estados miembros y la Comisión 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, los Estados miembros designarán a una plataforma de subastas para la subasta de los contratos de contado a dos días o de los futuros a cinco días, tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, los Estados miembros designarán a una o dos plataformas de subastas para la subasta de futuros o contratos a plazo a condición de que los productos subastados figuren en el anexo I, tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta. 3.   El procedimiento de contratación pública común contemplado en los apartados 1 y 2 se celebrará en virtud del artículo 91, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y el artículo 125 quater del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. 4.   El período de designación de las plataformas de subastas contempladas en los apartados 1 y 2 no podrá ser superior a cinco años. 5.   La identidad y los datos de contacto de las plataformas de subastas contempladas en los apartados 1 y 2 se publicarán en el sitio web de la Comisión. 6.   Todo Estado miembro que se adhiera a las acciones conjuntas contempladas en los apartados 1 y 2 después de la entrada en vigor del acuerdo sobre contratación pública común celebrado entre los Estados miembros participantes y la Comisión aceptará los términos y condiciones acordados por los Estados miembros participantes y la Comisión en el acuerdo sobre contratación pública común, así como las decisiones que ya se hayan adoptado en aplicación de dicho acuerdo. A todo Estado miembro que, conforme al artículo 30, apartado 4, decida no participar en la acción conjunta sino designar a su propia plataforma de subastas se le podrá otorgar estatus de observador en los términos y condiciones convenidos en el acuerdo sobre contratación pública común entre los Estados miembros que participen en la acción conjunta y la Comisión, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública.
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