Art. 24 · Entidad supervisora de las subastas

Art. 24

Entidad supervisora de las subastas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 24 Entidad supervisora de las subastas 1.   Todos los procesos de subasta serán supervisados por la misma entidad supervisora de las subastas. 2.   Todos los Estados miembros designarán a una entidad supervisora de las subastas tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros celebrado con arreglo al artículo 91, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y al artículo 125 quater del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. 3.   El período para el cual se designe a la entidad supervisora de las subastas no será superior a cinco años. Como mínimo tres meses antes de la expiración o resolución del contrato de designación de la entidad supervisora de las subastas, deberá designarse a un sucesor conforme al apartado 2. 4.   La identidad y los datos de contacto de la entidad supervisora de las subastas se publicarán en el sitio web de la Comisión.
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