Art. 23
Funciones del subastador
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 23
Funciones del subastador
El subastador deberá:
a)
subastar el volumen de derechos de emisión por subastar por cada Estado miembro que lo haya designado;
b)
cobrar los ingresos de las subastas a cada Estado miembro que lo haya designado;
c)
abonar los ingresos de las subastas a cada Estado miembro que lo haya designado.
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