Art. 21 · Denegación, revocación o suspensión de la admisión

Art. 21

Denegación, revocación o suspensión de la admisión

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 21 Denegación, revocación o suspensión de la admisión 1.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a quien: a) no sea o haya dejado de ser elegible para solicitar la admisión a presentar ofertas en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2; b) no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos de los artículos 18 a 20, o c) de manera intencionada o repetida incumpla el presente Reglamento, los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas celebradas por la plataforma de subastas en cuestión u otras instrucciones o acuerdos. 2.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, en caso de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado en relación con un solicitante, a condición de que sea improbable que la denegación, revocación o suspensión frustre los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes por perseguir o detener a los autores de tales actividades. En ese caso, la plataforma de subastas de que se trate elaborará un informe destinado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contemplada en el artículo 21 de la Directiva 2005/60/CE, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocar o suspender toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a las personas: a) que de manera negligente incumplan el presente Reglamento, los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas celebradas por la plataforma de subastas en cuestión u otras instrucciones o acuerdos; b) que hayan actuado de cualquier otra manera perjudicial para la celebración correcta o eficiente de la subasta; c) a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b) o c), o el artículo 18, apartado 2, que no hayan presentado ofertas en ninguna subasta durante los 220 días de negociación anteriores. 4.   Se notificará a las personas a las que se refiere el apartado 3 la denegación, revocación o suspensión de la admisión, y se les brindará un plazo de tiempo razonable que se especificará en la decisión de denegación, revocación o suspensión, a fin de que respondan por escrito. Tras considerar la respuesta escrita, y cuando haya motivos que lo justifiquen, la plataforma de subastas en cuestión: a) aprobará o restituirá la admisión con efectos a partir de una fecha determinada; b) aprobará o restituirá la admisión condicional supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones antes de una fecha determinada, lo que será debidamente verificado por la plataforma de subastas, o c) confirmará la denegación, revocación o suspensión de la admisión con efectos a partir de una fecha determinada. La plataforma de subastas notificará a la persona en cuestión su decisión. 5.   Las personas cuya admisión a presentar ofertas sea revocada o suspendida con arreglo a los apartados 1, 2 o 3, tomarán medidas razonables para garantizar que su retirada de las subastas: a) sea ordenada; b) no perjudique los intereses de sus clientes o interfiera en el funcionamiento eficiente de las subastas; c) no afecte a sus obligaciones ligadas al cumplimiento de cualquier disposición relativa a pagos, de los términos y condiciones de su admisión a presentar ofertas en las subastas o de otras instrucciones o acuerdos conexos; d) no comprometa sus obligaciones ligadas a la protección de información confidencial en virtud del artículo 19, apartado 3, letra b), inciso ii), que se mantendrán en vigor durante veinte años a partir de su retirada de las subastas. En las decisiones de denegación, revocación o suspensión de la admisión contempladas en los apartados 1, 2 y 3, se especificarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente apartado, y la plataforma de subastas verificará el cumplimiento de dichas medidas.
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