Art. 19 · Requisitos de la admisión a presentar ofertas

Art. 19

Requisitos de la admisión a presentar ofertas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 19 Requisitos de la admisión a presentar ofertas 1.   Cuando una plataforma de subastas organice un mercado secundario, los miembros o participantes del mercado secundario organizado por esta plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, y que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidos a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma sin estar sujetos a requisitos adicionales de admisión, a condición de que cumplan las condiciones que figuran a continuación: a) que los requisitos de admisión del miembro o participante a negociar derechos de emisión en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, no sean menos estrictos que los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, y b) que la plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, reciba toda información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 del presente artículo que no se hayan verificado previamente. 2.   Las personas que no sean miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, y que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, siempre que: a) los operadores que estén establecidos en la Unión o sean titulares de instalaciones u operadores de aeronaves; b) sean titulares de una cuenta de haberes designada; c) sean titulares de una cuenta bancaria designada; d) designen como mínimo a un representante del ofertante con arreglo a la definición del artículo 6, apartado 3, párrafo tercero; e) acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, y en consonancia con las medidas aplicables de diligencia debida con respecto al cliente, su identidad, la identidad de sus titulares reales, su integridad, su perfil profesional y de negociación, tomando en consideración los medios por los que se establece la relación con el ofertante, el tipo de ofertante, la naturaleza del producto subastado, el tamaño de las ofertas previstas y los medios de pago y de entrega; f) acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, su situación financiera y, en particular, su capacidad para cumplir sus compromisos financieros y deudas al vencimiento; g) hayan establecido, o estén en condiciones de establecer si así se les solicita, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para llevar a efecto la obligación relativa al tamaño máximo de la oferta en virtud del artículo 57; h) cumplan los requisitos del artículo 49, apartado 1. Cuando una plataforma de subastas no organice un mercado secundario, las personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, a condición de que satisfagan las condiciones expuestas en las letras a) a h) del presente apartado. 3.   Las personas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), o del artículo 18, apartado 2, que presenten una oferta en nombre de sus clientes serán responsables de garantizar que se cumplen las condiciones siguientes: a) que sus clientes son personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, y b) que han establecido, o establecerán con la suficiente antelación a la apertura del período de subasta, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para: i) permitirles tramitar las ofertas de sus clientes, lo que incluye su envío, la recaudación de los pagos y la transferencia de los derechos de emisión, ii) impedir la difusión de información confidencial de la parte de su actividad responsable de la recepción, la preparación y el envío de ofertas en nombre de sus clientes a la parte de su actividad responsable de la preparación y el envío de ofertas por cuenta propia, y iii) garantizar que aquellos de sus clientes que a su vez actúen en nombre de clientes que presentan ofertas en las subastas apliquen los requisitos establecidos en el apartado 2 y en el presente apartado y exijan a sus clientes las mismas condiciones que a los clientes de sus clientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4. La plataforma de subastas en cuestión podrá basarse en controles fiables efectuados por las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, por sus clientes o por los clientes de sus clientes en virtud del artículo 18, apartado 4. Las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado serán responsables de garantizar que están en condiciones de demostrar a la plataforma de subastas, cuando así se lo solicite esta conforme al artículo 20, apartado 5, letra d), que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del párrafo primero del presente apartado.
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