Art. 13 · Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento

Art. 13

Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 13 Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento 1.   Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales y las fechas de las subastas de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales en 2012, a más tardar el 30 de septiembre de 2011, o lo antes posible a partir de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tomarán en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión. 2.   A partir de 2012, las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, a más tardar el 28 de febrero del año anterior, o lo antes posible a partir de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tomarán en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión. La plataforma de subastas en cuestión podrá ajustar los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales el último año de cada período de comercio, a fin de tomar en consideración los derechos restantes de la reserva especial contemplada en el artículo 3 septies de dicha Directiva. 3.   Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, basarán sus determinaciones y publicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 en la decisión adoptada por la Comisión sobre la base del artículo 3 sexies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. 4.   Las disposiciones sobre el calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE celebradas por una plataforma de subastas distinta de las designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento se determinarán y publicarán con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento.
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