Art. 12
Volumen anual de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 12
Volumen anual de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados
1. El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar en 2012 equivaldrá al volumen calculado y decidido por la Comisión con arreglo al artículo 3 quinquies, apartado 1, de dicha Directiva.
El volumen de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año natural a partir de 2013 equivaldrá al volumen calculado y decidido por la Comisión con arreglo al artículo 3 quinquies, apartado 2, de dicha Directiva, dividido de manera uniforme por el número de años que constituyan el período de comercio en cuestión.
No obstante, en el volumen de derechos por subastar el último año de cada período de comercio se tomarán en consideración los derechos restantes de la reserva especial contemplada en el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.
2. La parte de derechos del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar por cada Estado miembro en cada año natural de un período de comercio dado será la parte determinada para dicho período de comercio conforme al artículo 3 quinquies, apartado 3, de dicha Directiva, dividida de manera uniforme por el número de años que constituyan el período de comercio en cuestión.
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