Art. 11 · Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento

Art. 11

Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 11 Calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento 1.   Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año natural, a más tardar el 28 de febrero del año anterior, o lo antes posible a partir de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tomarán en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión. 2.   Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, basarán sus determinaciones y publicaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo en la determinación y publicación por la Comisión de la cantidad estimada de derechos de emisión por subastar o en la modificación más reciente de la estimación inicial de la Comisión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. 3.   La plataforma de subastas de que se trate podrá ajustar los períodos de subasta, los volúmenes individuales y las fechas de las subastas de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales el último año de cada período de comercio, a fin de tomar en consideración todo cese de operaciones de una instalación en virtud del artículo 10 bis, apartado 19, de dicha Directiva, toda adaptación del nivel de derechos de emisión de asignación gratuita en virtud del artículo 10 bis, apartado 20, de dicha Directiva o los derechos restantes de la reserva para nuevos entrantes prevista en el artículo 10 bis, apartado 7, de dicha Directiva. 4.   El calendario de las subastas individuales de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE celebradas por una plataforma de subastas distinta de las designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento se determinará y publicará con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento.
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