Art. 4
Decisiones sobre la base de las ofertas
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 4
Decisiones sobre la base de las ofertas
Siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará el precio mínimo de venta por cada tipo de cereal y por cada Estado miembro o, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1272/2009, decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.
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