Art. 7
Revisión
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico, como máximo cuatro años después de su entrada en vigor y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico. En particular, en la revisión se evaluarán los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo III, la conveniencia de establecer requisitos relativos a la eficiencia de aclarado y de centrifugado y el potencial de entrada de agua caliente.
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