Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y de lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.
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