Art. 9
Información adicional que deben proporcionar los fabricantes
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 9
Información adicional que deben proporcionar los fabricantes
1. A efectos de la notificación mencionada en el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 443/2009, antes del 31 de mayo de cada año, los fabricantes deberán informar a la Comisión del nombre y la dirección de la persona de contacto a la que deba dirigirse la notificación.
El fabricante deberá notificar a la Comisión a la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan en los datos suministrados. Los nuevos fabricantes que entren en el mercado deberán facilitar sin demora a la Comisión sus datos de contacto.
2. Cuando un conjunto de empresas vinculadas formen una agrupación, a efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 443/2009, dicha agrupación deberá presentar a la Comisión pruebas que demuestren la relación existente entre sus miembros de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.
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