Art. 8
Listado de fabricantes
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 8
Listado de fabricantes
1. Antes del 15 de diciembre de 2010, los fabricantes deberán informar a la Comisión de lo siguiente:
a)
los nombres que indiquen o tengan previsto indicar en los certificados de conformidad;
b)
la primera parte del número de identificación del vehículo, según establece la Directiva 76/114/CEE, que indiquen o tengan previsto indicar en los certificados de conformidad.
Los fabricantes deberán notificar a la Comisión a la mayor brevedad posible los cambios en la información mencionada en las letras a) y b). Los nuevos fabricantes que entren en el mercado deberán comunicar a la Comisión sin demora los detalles mencionados en el párrafo primero.
2. A la hora de completar los datos de seguimiento agregados y los datos de seguimiento detallados, la autoridad competente usará los nombres de los fabricantes extraídos del listado que elabore la Comisión con los nombres que le hayan sido notificados de conformidad con el apartado 1. Dicha lista se publicará en Internet por primera vez el 31 de diciembre de 2010 y se actualizará de manera periódica.
3. Cuando en dicha lista no figure el nombre de algún fabricante, la autoridad competente utilizará el nombre que figure en el certificado de conformidad o en el expediente de homologación para completar los datos de seguimiento agregados y los datos de seguimiento detallados.
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