Art. 7
Control de las entradas y salidas
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 7
Control de las entradas y salidas
1. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro que figura en la parte A del anexo I del presente Reglamento, garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (GT03), ajustada como sigue:
a)
deduciendo:
i)
el 99 % del arqueo total de los buques que causaron baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1),
ii)
el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2),
iii)
el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100);
b)
y sumando:
i)
el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS),
ii)
el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT].
Dichos Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la fórmula siguiente:
GTt ≤ GT03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT)
2. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro que figura en la parte A del anexo I garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (kW03), ajustada deduciendo:
a)
la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa);
b)
el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr);
c)
el 35 % de la potencia total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kW100).
Dichos Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la fórmula siguiente:
kWt ≤ kW03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100
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