Art. 5 · Capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003

Art. 5

Capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 5 Capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003 Salvo para los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I a efectos del artículo 7 la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 expresada en arqueo (GT03) y en potencia (kW03) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo II, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 de conformidad con la normativa aplicable en ese momento y, en particular, con el régimen nacional de entradas y salidas notificado a la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE, que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa.
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