Art. 10 · Competencias de los Estados miembros

Art. 10

Competencias de los Estados miembros

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 10 Competencias de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros evaluarán las solicitudes de incremento de arqueo y determinarán si son subvencionables de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 9. 2.   Los Estados miembros conservarán un registro de cada buque respecto al cual se haya adoptado una decisión de incrementar el arqueo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002. En ese registro constará toda la información técnica utilizada por el Estado miembro para la evaluación de la solicitud. Los Estados miembros presentarán esos registros a la Comisión a petición de esta y sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1013:oj#art-10