Art. 6
Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/318/CEE
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 6
Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/318/CEE
Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos y de unidades técnicas independientes que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos y unidades técnicas independientes la prórroga de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 78/318/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1008:oj#art-6