Art. 6 · Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/318/CEE

Art. 6

Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/318/CEE

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 6 Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/318/CEE Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos y de unidades técnicas independientes que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos y unidades técnicas independientes la prórroga de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 78/318/CEE.
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