Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«tipo de vehículo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas», los vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los siguientes elementos esenciales: características del sistema de limpiaparabrisas y lavaparabrisas o forma, tamaño y características del parabrisas y su montaje;
2)
«tipo de lavaparabrisas», conjunto de lavaparabrisas que no presentan entre sí diferencias con relación a los siguientes elementos esenciales: rendimiento de la bomba, materiales utilizados, capacidad de almacenamiento, número de surtidores, tamaños, grosores de la pared o forma;
3)
«motor», un motor de combustión interna que emplee combustible líquido o gaseoso;
4)
«limpiaparabrisas», el conjunto formado por un dispositivo que sirve para enjuagar la superficie exterior del parabrisas, y los accesorios y mandos necesarios para la puesta en marcha y la parada del dispositivo;
5)
«campo del limpiaparabrisas», la zona de un parabrisas barrida por la escobilla durante el funcionamiento normal del limpiaparabrisas;
6)
«funcionamiento intermitente del limpiaparabrisas», modo automático discontinuo de funcionamiento del sistema, en el cual, después de cada ciclo completo, el limpiaparabrisas se inmoviliza unos instantes en una determinada posición específica de parada;
7)
«lavaparabrisas», el dispositivo que sirve para almacenar, transferir y dirigir líquidos hacia la superficie exterior del parabrisas, y los accesorios y mandos necesarios para la puesta en marcha y la parada del dispositivo;
8)
«mando del lavaparabrisas», el accesorio de puesta en marcha y parada manual del lavaparabrisas;
9)
«bomba del lavaparabrisas», el dispositivo utilizado para llevar el líquido del lavaparabrisas del depósito a la superficie exterior del parabrisas;
10)
«surtidor», dispositivo de orientación regulable que sirve para dirigir el líquido al parabrisas;
11)
«cebado completo», activación normal del dispositivo durante cierto tiempo, en el que líquido se ha transferido a través de la bomba y los tubos y ha salido por los surtidores;
12)
«zona limpiada», la previamente manchada y que ya no tiene rastro de gotas ni de suciedad tras haberse secado completamente;
13)
«campo de visión A», la zona de ensayo A definida en el punto 2.2 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE (4);
14)
«campo de visión B», la zona de ensayo reducida B definida en el punto 2.4 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE, excluida la zona definida en el punto 2.4.1 de dicho anexo;
15)
«ángulo previsto del torso», el ángulo medido entre la línea vertical que pasa por el punto R o punto de referencia del asiento y la línea del torso, en la posición correspondiente a la posición del respaldo prevista por el fabricante del vehículo;
16)
«punto R» o «punto de referencia del asiento», el punto previsto indicado por el fabricante del vehículo para cada una de las plazas de asiento en relación con el sistema de referencia tridimensional;
17)
«sistema de referencia tridimensional», el que consiste en un plano vertical longitudinal X-Z, un plano horizontal X-Y y un plano vertical transversal Y-Z con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apéndice 2, del presente Reglamento;
18)
«puntos primarios de referencia», los orificios, superficies, marcas u otras identificaciones en la carrocería o en el chasis del vehículo cuyas coordenadas X, Y y Z del sistema de referencia tridimensional están especificadas por el fabricante del vehículo;
19)
«interruptor principal de control del vehículo», el dispositivo mediante el que el equipo electrónico de a bordo pasa de estar desconectado, como ocurre cuando el vehículo está estacionado sin su conductor, al modo normal de funcionamiento.
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