Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de la categoría M1, según lo definido en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, dotados de parabrisas, así como a sistemas de lavaparabrisas destinados a instalarse en vehículos de motor de la categoría M1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1008:oj#art-1