Art. 4
Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 77/389/CEE
En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 4
Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 77/389/CEE
Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/389/CEE.
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