Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento será aplicable a los vehículos de motor de las categorías M y N según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
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