Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a los vehículos de motor de las categorías M y N según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1005:oj#art-1