Art. 3 · Mandioca

Art. 3

Mandioca

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 3 Mandioca 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para 2011, antes del lunes 3 de enero de 2011 ni después del miércoles 14 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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