Art. 1 · Batatas

Art. 1

Batatas

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 1 Batatas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para 2011, antes del martes 4 de enero de 2011 ni después del martes 13 de diciembre de 2011. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados en las fechas indicadas en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo I, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (21).
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