Art. 1
En vigor desde 27 oct 2010
Artículo 1
Queda abierta una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, a fin de determinar si las importaciones en la Unión Europea de determinados elementos de fijación de hierro o acero, excluidos los de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para la fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, procedentes de Malasia, independientemente de que hayan sido o no declarados como originarios de ese país, e incluidos en la actualidad en los códigos de la nomenclatura combinada ex 7318 12 90 , ex 7318 14 91 , ex 7318 14 99 , ex 7318 15 59 , ex 7318 15 69 , ex 7318 15 81 , ex 7318 15 89 , ex 7318 15 90 , ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318 12 90 11, 7318 12 90 91, 7318 14 91 11, 7318 14 91 91, 7318 14 99 11, 7318 14 99 91, 7318 15 59 11, 7318 15 59 61, 7318 15 59 81, 7318 15 69 11, 7318 15 69 61, 7318 15 69 81, 7318 15 81 11, 7318 15 81 61, 7318 15 81 81, 7318 15 89 11, 7318 15 89 61, 7318 15 89 81, 7318 15 90 21, 7318 15 90 71, 7318 15 90 91, 7318 21 00 31, 7318 21 00 95, 7318 22 00 31 y 7318 22 00 95), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009.
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