Art. 9

Art. 9

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 9 1.   El Consejo podrá formular objeciones al acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. 2.   Si, una vez expirado el plazo, el Consejo no ha formulado objeciones al acto delegado, o si, antes de dicha fecha, el Consejo informa a la Comisión de que ha decidido no formular objeciones, el acto delegado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en el mismo. 3.   Si el Consejo formula objeciones al acto delegado adoptado, este no entrará en vigor. El Consejo deberá exponer los motivos por los que ha formulado objeciones al acto delegado.
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