Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 1 Del 1 de noviembre de 2010 al 2 de noviembre de 2020, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones, en las regiones autónomas de las Azores y Madeira, de los productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial enumerados en el anexo I, se suspenderán íntegramente. Dichos productos serán utilizados, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 y con el Reglamento (CEE) no 2454/93, durante un período mínimo de 24 meses a contar desde su despacho a libre práctica por operadores económicos establecidos en las regiones autónomas de las Azores y Madeira.
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