Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 3 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con las importaciones de ruedas de aluminio para vehículos de la partida 8716 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, actualmente en el código NC ex 8716 90 90 , se introducirá el código TARIC 8716 90 90 10 en el campo pertinente de la declaración. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de piezas importadas bajo este código, así como su origen.
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