Art. 27

Art. 27

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 27 1.   Con objeto de evitar la transferencia de bienes y tecnología comprendidos en la Lista Común Militar o cuyo suministro, venta, transferencia, exportación o importación esté prohibida en virtud del presente Reglamento, todos los bienes introducidos en el territorio aduanero de la Unión, o que lo abandonen, procedentes de Irán o con destino a él, serán objeto de la presentación de información previa a la llegada o a la salida a las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro de que se trate. 2.   Las normas que regirán la obligación de proporcionar la información previa a la llegada o a la salida, en especial en relación con la pesona que facilite la información, los plazos que deben observarse y los datos requeridos, serán las establecidas en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como a las declaraciones de aduanas establecidas en el Reglamento (CEE) no 2913/1992 y en el Reglamento (CEE) no 2454/93. 3.   Además, la persona que facilite la información contemplada en el apartado 2 declarará si los bienes están incluidos en la Lista Común Militar o en el presente Reglamento y, en caso de que su exportación esté sujeta a autorización, especificará los datos particulares de la licencia de exportación concedida. 4.   Hasta el 31 de diciembre de 2010, las declaraciones sumarias de entrada y salida y los elementos adicionales requeridos a que se refiere el apartado 3 se presentarán por escrito utilizando información comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios. 5.   A partir del 1 de enero de 2011, los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a una declaración en aduana, según proceda.
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