Art. 26

Art. 26

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 26 1.   Queda prohibido: a) facilitar seguros o reaseguros a las siguientes entidades: i) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias; ii) una persona, entidad u organismo iraní que no sea una persona física; o iii) una persona física o jurídica, entidad u organismo cuando actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii); b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a). 2.   Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), no se aplicará a la prestación de seguros obligatorios o a terceros a las personas, entidades u organismos iraníes basados en la Unión Europea. 3.   Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso iii), no se aplicará a la prestación de seguros, incluido el de enfermedad y de viaje, a personas físicas que actúen con carácter privado, con excepción de las personas que figuran en los anexos VII y VIII, ni a los reaseguros relacionados con dicha prestación. El apartado 1, letra a), inciso iii), no impedirá la prestación de seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii) que no figure en los anexos VII u VIII. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso iii), no se considerará que una persona, entidad u organismo actúa bajo la dirección de una persona, entidad u organismo contemplado en los incisos i) o ii) cuando tal dirección tenga por finalidad el atraque, la carga, la descarga o el tránsito en condiciones seguras de un buque o una aeronave que se encuentre de forma temporal en aguas iraníes o en el espacio aéreo iraní. 4.   El presente artículo prohíbe la ampliación o renovación de acuerdos de seguro y reaseguro celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, no prohíbe el cumplimiento de los acuerdos efectuados antes de esa fecha.
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