Art. 24

Art. 24

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 24 1.   Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 39 realicen las siguientes operaciones: a) abrir una nueva cuenta bancaria en una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2; b) establecer nuevas relaciones bancarias con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2; c) abrir una nueva oficina de representación en Irán o establecer una nueva sucursal o filial en ese país; d) crear una nueva empresa mixta con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2. 2.   Queda prohibido: a) autorizar la apertura de una delegación o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2; b) celebrar acuerdos para una entidad financiera o de crédito, o en su nombre, domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o para cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2, o en su nombre, relativos a la apertura de una delegación, o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión; c) conceder una autorización para asumir y llevar a cabo la actividad empresarial de entidad de crédito o para cualquier otra actividad que exija autorización previa, por parte de una delegación, sucursal o filial de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, incluido el Banco Central de Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2, si la delegación, sucursal o filial no era operativa antes del 26 de julio de 2010; d) adquirir o ampliar una participación o adquirir cualquier otro derecho de propiedad en una entidad de crédito o financiera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 39 por alguna de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 23, apartado 2.
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