Art. 16

Art. 16

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 16 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo VII. El anexo VII incluirá las personas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con el apartado 12 de las RCSNU 1737 (2006) y el apartado 7 de la RCSNU 1803 (2008), o los apartados 11, 12 o 19 de la RCSNU 1929 (2010). 2.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo VIII. El anexo VIII incluirá las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, no comprendidos en el anexo VII, que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, se hayan identificado de la siguiente forma: a) como participantes, asociadas directamente o proporcionando apoyo a las actividades nucleares de Irán que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo por Irán de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la participación mediante el suministro de bienes y tecnología prohibidos que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, entidades u organismos, incluido el uso de medios ilícitos, o actuando en su nombre o bajo su dirección; b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados a evadir o infringir las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010); c) como miembros destacados del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o como persona jurídica, entidad u organismo que pertenezca o esté controlado por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o por uno o más de sus miembros destacados; d) como persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL). Quedará prohibido, conforme a la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, cargar o descargar cargamentos de buques hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros. Dicha prohibición no será óbice para la ejecución de un contrato celebrado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. La obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exigirá la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exigirá la detención de la tripulación contratada por ellas. 3.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades u organismos enumerados en los anexos VII y VIII, ni se utilizará en beneficio de las mismas, ningún tipo de fondos o recursos económicos. 4.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1, 2 y 3. 5.   Los anexos VII y VIII incluirán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos enumerados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones por lo que respecta al anexo VII. 6.   Los anexos VII y VIII recogerán también, cuando se disponga de ella, información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organimos afectados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones por lo que respecta al anexo VII. En lo referente a las personas físicas, esta información podrá incluir nombres y apellidos, inclusive alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y documento de identidad, sexo, domicilio -si se conoce-, y cargo o profesión. En lo referente a las personas jurídicas, entidades y organismos, esta información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y centro de actividad. En el anexo VII se consignará asimismo la fecha de designación por parte del Consejo de Seguridad o del Comité de Sanciones.
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