Art. 11

Art. 11

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 11 1.   Queda prohibido: a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2; b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2; c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2; d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) y c). 2.   La prohibición prevista en el apartado 1 se aplicará a cualquier persona, entidad u organismo iraní que se dedique a: a) la fabricación de bienes o de tecnología incluisos en la Lista Común Militar o en los anexos I o II del presente Reglamento; b) la fabricación de equipo que pueda utilizarse con fines de represión interna incluido en el anexo III; c) la prospección o la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino de combustibles o el licuado de gas natural. 3.   A efectos solamente de la letra c) del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) el término «prospección de petróleo y gas natural» incluye la exploración, prospección y la gestión de las reservas de petróleo y gas natural, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas; b) se entenderá que la «producción de petróleo y gas natural» incluye los servicios de transporte de gas a granel a efectos del tránsito o la entrega a redes interconectadas de forma directa; c) se entiende por «refino» la transformación, acondicionamiento o preparación con el fin último de la venta de combustible. 4.   Queda prohibido cooperar con una persona, entidad u organismo iraní que se dedique al transporte de gas natural contemplado en la letra b) del apartado 3. 5.   A efectos del apartado 4 se entenderá por cooperación: a) la participación en los costes de inversión de una cadena de suministro integrada o gestionada para la recepción o la entrega de gas natural con procedencia o destino directo en el territorio de Irán, así como b) la cooperación directa a efectos de invertir en instalaciones de gas natural licuado en el territorio de Irán o en instalacioens de gas natural licuado que estén conectadas de forma directa con dicho territorio.
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