Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 oct 2010
Artículo 2 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo II del presente Reglamento no se incluirán en la lista de la Unión de declaraciones permitidas contemplada en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006. Las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1942/2006 que figuran en el anexo II del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este último.
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