Art. 1
En vigor desde 22 oct 2010
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo I del presente Reglamento están permitidas en alimentos en el mercado de la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.
Dichas declaraciones de propiedades saludables se incluirán en la lista de la Unión de declaraciones permitidas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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