Art. 6
En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.
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