Art. 4

Art. 4

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2011, la retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención deberá tener lugar del 1 de junio al 30 de septiembre de 2011. Sin embargo, el párrafo primero del presente artículo no se aplicará a las asignaciones inferiores o iguales a 500 toneladas. En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 807/2010, no se aplicará en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo.
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