Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «accidente»: todo suceso que, en relación con la utilización de una aeronave tenga lugar, en el caso de aeronaves tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión, y durante el cual:
a)
una persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de:
—
hallarse en la aeronave, o
—
entrar en contacto directo con alguna parte de la aeronave, entre las que se incluyen las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o
—
la exposición directa al chorro de un reactor,
excepto en caso de que las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sido autoinfligidas o causadas por otras personas, o se trate de lesiones sufridas por polizones escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o
b)
la aeronave sufra daños o fallos estructurales que alteren de manera adversa sus características de resistencia estructural, su rendimiento o sus características de vuelo, y que exigirían normalmente una reparación importante o el recambio del componente dañado, excepto si se trata de un fallo o avería del motor, cuando el daño se limite a un solo motor (incluidos su capó o accesorios), a las hélices, extremos de alas, antenas, sondas, aletas, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas del tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento), o a daños menores a las palas del rotor principal, las palas del rotor trasero, el tren de aterrizaje, así como los daños resultantes de granizo o impactos de aves (incluidas perforaciones del radomo), o
c)
el avión desaparezca o sea totalmente inaccesible;
2) «representante acreditado»: persona nombrada por un Estado, en razón de sus cualificaciones, para participar en una investigación de seguridad realizada por otro Estado. Un representante acreditado designado por un Estado miembro deberá pertenecer a una autoridad encargada de las investigaciones de seguridad;
3) «asesor»: persona nombrada por un Estado, en razón de sus cualificaciones, para asistir al representante acreditado en una investigación de seguridad;
4) «causas»: acciones, omisiones, sucesos, condiciones, o su combinación, que hayan provocado un accidente o incidente; la identificación de las causas no supone la atribución de culpabilidades o la determinación de responsabilidades administrativas, civiles o penales;
5) «lesión mortal»: cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que provoque su muerte en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha del accidente;
6) «registrador de vuelo»: cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de seguridad en accidentes o incidentes;
7) «incidente»: cualquier suceso relacionado con la utilización de una aeronave, distinto de un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de su utilización;
8) «normas internacionales y prácticas recomendadas»: las normas internacionales y las prácticas recomendadas para la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves, adoptadas con arreglo al artículo 37 del Convenio de Chicago;
9) «investigador encargado»: la persona responsable, en razón de sus cualificaciones, de la organización, realización y control de una investigación de seguridad;
10) «operador»: cualquier persona física o jurídica que explota o desea explotar una o más aeronaves;
11) «persona implicada»: el propietario, un miembro de la tripulación, el operador de la aeronave implicada en un accidente o incidente grave; cualquier persona implicada en el mantenimiento, el diseño o la fabricación de esa aeronave, o en la formación de su tripulación; cualquier persona implicada en el servicio de control del tránsito aéreo, la prestación de informaciones de vuelo o servicios aeroportuarios, que haya prestado servicios destinados a la aeronave; el personal de la autoridad nacional de aviación civil, o el personal de la AESA;
12) «informe preliminar»: la comunicación utilizada para la rápida difusión de los datos obtenidos durante las primeras fases de la investigación;
13) «familiares»: los familiares directos, los parientes más cercanos y cualquier otra persona estrechamente relacionada con la víctima de un accidente, con arreglo al Derecho nacional de la víctima;
14) «investigación de seguridad»: las actividades realizadas por una autoridad encargada de las investigaciones de seguridad con el propósito de prevenir los accidentes e incidentes; estas actividades comprenden la reunión y análisis de información, la elaboración de conclusiones, incluida la determinación de causas o de factores contribuyentes, y, si procede, la formulación de recomendaciones de seguridad;
15) «recomendación de seguridad»: una propuesta emitida por una autoridad encargada de las investigaciones de seguridad, basada en la información procedente de una investigación de seguridad u otras fuentes, como estudios de seguridad, y formulada con la intención de prevenir accidentes e incidentes;
16) «incidente grave»: cualquier incidente que está relacionado con la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstancias indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuando, en el caso de aeronaves tripuladas, dicha utilización tenga lugar en el período comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión. En el anexo figura una lista de ejemplos de incidentes graves;
17) «lesión grave»: cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente que tenga una de las consecuencias siguientes:
a)
hospitalización de más de cuarenta y ocho horas, que se inicie en el plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión;
b)
rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de las manos o de los pies, o la nariz);
c)
laceraciones que causen hemorragias graves o daños a los nervios, músculos o tendones;
d)
lesiones de cualquier órgano interno;
e)
quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a más del 5 % de la superficie corporal;
f)
exposición comprobada a sustancias infecciosas o a radiaciones perjudiciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:996:oj#art-2