Art. 18 · Seguimiento de las recomendaciones de seguridad y base de datos correspondiente

Art. 18

Seguimiento de las recomendaciones de seguridad y base de datos correspondiente

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 18 Seguimiento de las recomendaciones de seguridad y base de datos correspondiente 1.   El destinatario de una recomendación de seguridad acusará recibo de la carta de envío e informará a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad que emitió la recomendación, en un plazo de noventa días tras la recepción de dicha carta, de las medidas adoptadas o en estudio y, si procede, del tiempo necesario para su aplicación, así como, en su caso, de los motivos de no haberse tomado medidas. 2.   En un plazo de sesenta días tras la recepción de la respuesta, la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad comunicará al destinatario si considera o no adecuada su respuesta, con las justificaciones correspondientes cuando no esté de acuerdo con la decisión de no adoptar medidas. 3.   Cada autoridad encargada de las investigaciones de seguridad instaurará procedimientos para registrar las respuestas a las recomendaciones de seguridad emitidas. 4.   Cada entidad que reciba una recomendación de seguridad, incluidas las autoridades responsables de la seguridad de la aviación civil a escala del Estado miembro y de la Unión, instaurará procedimientos para controlar los avances de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones de seguridad recibidas. 5.   Las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad registrarán en el depósito central creado en virtud del Reglamento (CE) no 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003/42/CE (7) todas las recomendaciones de seguridad emitidas con arreglo al artículo 17, apartados 1 y 2, así como las respuestas correspondientes. Las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad también registrarán en el depósito central todas las recomendaciones de seguridad que reciban de terceros países.
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