Art. 5
Obligación de trazabilidad
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 5
Obligación de trazabilidad
Los comerciantes serán capaces de identificar en toda la cadena de suministro:
a)
a los agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y
b)
cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera y productos de la madera.
Los comerciantes conservarán la información mencionada en el primer párrafo durante al menos cinco años y se la facilitarán a las autoridades competentes en caso de que la soliciten.
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