Art. 15 · Ejercicio de la delegación

Art. 15

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 15 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, y el artículo 14 se otorgan a la Comisión para un período de siete años a partir del 2 de diciembre de 2010. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar tres meses antes de que finalice un período de tres años después de la fecha de la aplicación del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente durante períodos de idéntica duración, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen de conformidad con el artículo 16. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgarán a la Comisión de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17.
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