Art. 12
Cooperación
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 12
Cooperación
1. Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades administrativas de terceros países y con la Comisión, para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes intercambiarán información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión sobre las deficiencias graves que se hayan detectado mediante los controles a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartado 1, y sobre los tipos de sanciones impuestas con arreglo al artículo 19.
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